El Sistema de Administración Tributaria (SAT) multará a aquellos contribuyentes que no den aviso del cambio de domicilio fiscal, ya sea para personas físicas o morales, con una cantidad que oscila los 11 mil pesos.
Cabe destacar que el término ‘domicilio fiscal’ se refiere a la dirección que las personas físicas y morales registraron con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes), por lo que es necesario notificar cualquier cambio a la autoridad mencionada.
De acuerdo con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas y morales deben proporcionar un domicilio fiscal.
En el caso de las personas físicas: “Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios”.
Por otro lado, respecto a las personas morales: “Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio”.
Si los contribuyentes no han designado un domicilio fiscal pese a estar obligados a ello o designaron como domicilio fiscal un lugar distinto al estipulado en este mismo precepto, las autoridades podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades.
Las infracciones también aplicarán en caso de haber brindado un domicilio ficticio.
Respecto al artículo 79 del CFF, mismo que señala todo lo relacionado a las multas, se establece lo siguiente:
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.”
El artículo 80, dice que la multa que se impondrá puede ir desde los 3 mil 870 a los 11 mil 600. Recordemos que son 10 los días estipulados por el SAT para realizar la notificación y elaborar el cambio de domicilio fiscal, trámite que es totalmente gratuito.
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