Economía

3 puntos importantes de las Criptomonedas en México 2022

Aspectos a considerar sobre el uso de este activo digital como medio de pago en nuestro país

Fotografía por: Cortesía

El 9 de marzo 2022 celebramos 4 años de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, cuyo objetivo es regular los servicios financieros que prestan las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) o como se conoce por su acrónimo en inglés “FINTECH”.

Con la publicación de esta Ley se reconocen en México que las IFT son las Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfounding) e Instituciones de Fondos de Pagos Electrónicos, las cuales deben contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Las FINTECH han revolucionado la oferta de servicios financieros que tradicionalmente hacían los bancos, tales como el otorgamiento de créditos, préstamos, seguros, uso de tarjetas de crédito, transferencia de dinero, entre otros.

Sin embargo, con el desarrollo de nuevas tecnologías, estos servicios se ofrecen por cualquier medio digital o mediante aplicaciones. Lo que hace más sencillo obtener estos servicios; “imagina solicitar una tarjeta de crédito, un préstamo, invertir en un proyecto inmobiliario y generar ingresos pasivos, realizar una transferencia de dinero. Inclusive de activos virtuales (criptomonedas), sin la necesidad de usar un banco tradicional”. Ahora con las FINTECH todo esto es posible.

Sin embargo, siempre ha quedado la duda si dentro de todo este nuevo entorno de servicios financieros a través de tecnología ¿las criptomonedas se reconocen en México legalmente? ¿Podemos utilizar BITCOIN (primera criptomoneda descentralizada) o cualquier otra criptomoneda en México?

La respuesta la encontramos en el artículo 30 de la Ley FINTECH. Ahí se define a un activo virtual (criptomoneda) como “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente se puede realizar a través de medios electrónicos”. Lo que nos lleva a concluir que SÍ, en México se reconocen legalmente los “activos virtuales” o “criptomonedas” sin que éstas sean moneda de curso legal.

A lo largo de estos 4 años en México se han dado a conocer otras regulaciones relacionadas con las criptomonedas como sigue:

A. La Norma de Información Financiera (NIF) C-22

Cortesía
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Ante el creciente uso de transacciones económicas en México utilizando activos virtuales (criptomonedas), tales como compraventa de bienes y servicios, transferencias y minería de criptomonedas entro otros, es necesario que los Estados Financieros que emite una entidad económica reconozcan estos efectos (su valor, presentación y revelación).

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió la NIF C-22 criptomonedas, con la cual los contadores públicos deberán identificar estas operaciones y reconocerlas en los estados financieros de una entidad a partir del 1 de enero 2021.

México ha sido el primer país a nivel mundial en emitir una norma contable para reconocer las criptomonedas.

B. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado).

SAT
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Por su parte el artículo 17 fracción XVI de la Ley Anti-Lavado establece que “el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales (criptomonedas)” se considera una actividad vulnerable.

Por ello, se deberá dar cumplimiento con esta Ley en materia de registro, presentación de informes o avisos, integrar expediente de control para identificar a sus clientes que adquieran o realicen operaciones con criptomonedas (el cumplimiento de esta para las plataformas, no para el usuario).

Como se observa, todavía existe un enorme reto para continuar legislando sobre el uso de las criptomonedas en México. Sin duda, el más polémico, es el relacionado con el pago de impuestos.

Sin entrar a detalle con la regulación fiscal vigente, podemos decir que sí existen efectos tanto en Impuesto sobre la Renta (ISR), como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, se tendrá que analizar a profundidad cada tipo de operación que se realice utilizando criptomonedas, el cual realizaremos en otro momento (quienes han realizado inversiones en criptomonedas y han generado rendimiento o convertido a dinero FIAT, recomendamos que se acerquen a un profesional que los asesores por los efectos fiscales que pudieran existir).

Ante este nuevo entorno, existe la necesidad de prepararnos en estos temas disruptivos como activos virtuales, blockchain, industria FINTECH entre otros. Por ello, la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) a través de la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) plantel Tijuana en este 2022 inició con la primera generación de su maestría “Inteligencia Financiera” donde se abordan todos estos temas FINTECH. Incluidas las criptomonedas.

Sin duda, en los próximos años veremos una mayor regulación conforme las empresas, sociedad y gobierno utilicen criptomonedas como una alternativa más de transferencia de valor a través medios digitales o cuando el Gobierno inicie con el uso del “dinero digital” (no criptomoneda) como es el caso de China con el Digital Coin Electronic Pay (DCEP) o el proyecto del euro digital, temas que también se abordaran en otra ocasión.

En conclusión, las criptomonedas celebran su cuarto aniversario de reconocimiento legal en México como una alternativa más para realizar operaciones de compra-venta, inversión, intercambio, entre otras y dado su uso creciente en nuestro país tenemos la Ley FINTECH, regulación por la Ley Anti Lavado de Dinero y una Norma de Información Financiera para reconocer el valor de las criptomonedas en los Estados Financieros de una entidad.

En otro momento hablaremos de la diferencia entre dinero digital y criptomonedas, así como la regulación fiscal existente en Estados Unidos y Reino Unido.

C. Código Fiscal de la Federación

Cortesía
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Para efectos fiscales, estimamos que el bien jurídico tutelado por el SAT respecto a los monederos digitales que albergan las criptomonedas, debe de ser ‘’la obligación constitucional de los gobernados de contribuir para los gastos públicos’’.

Asimismo, consideramos que en respeto al derecho fundamental a la seguridad jurídica, el SAT debe de cuidar:

  • La obligación de los gobernados de contribuir a los gastos públicos, y;
  • Para ello debe ejercer facultades de comprobación forzosamente;

Partiendo de esas premisas, es innegable que hoy en día existe una falta de regulación impositiva y jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación, respecto a las criptomonedas.

No obstante, creemos que una interrogante sumamente interesante para los contribuyentes, es si el monedero digital que conserva las criptomonedas debe de formar parte de la contabilidad o no. Así como también, si dichos monederos electrónicos pueden ubicarse en la hipótesis del artículo 28, segundo párrafo, ‘’fracción I’’, del CFF o si debe de practicarse una reforma para crear una nueva fracción específica.

Por otro lado, es importante recordar que las facultades de comprobación (artículo 42 CFF) tienen por objeto, verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contrbuyentes, y con motivo de esto, será posible determinar en algunos casos la omisión del pago de contribuciones, así como comprobar la comisión de delitos fiscales.

Así, las instituciones financieras, por conducto de la CNBV, proporcionarán al SAT los estados de cuentas bancarias abiertas a nombre de los contribuyentes, a fin de determiner principalmente sus ingresos y valor de actos o actividades para efectos de ISR e IVA.

Asimismo, estimamos que si el contribuyente utiliza un monedero digital dependiente de una Exchange, al ser activos bajo la custodia de un tercero, consideramos necesaria una reforma al CFF a efecto de que el SAT pueda solicitar que la entidad informe lo referente a los datos de identificación del wallet y su contenido líquido.

Adicionalmente, en el supuesto de que el contribuyente no pague un crédito fiscal previamente notificado, dentro del plazo correspondiente, y se practique una orden de embargo de PAE, conforme al artículo 151 Bis, fracción IV, CFF, se considera que el SAT debe de contar con atribuciones para retener lo que se contenga en el wallet.

Incluso, estimamos que el SAT debe hacer del conocimiento la orden de embargo o inmovilización a la indicada entidad bien directamente, o bien a través de la CNBV, únicamente para efectos fiscales.

Además, estimamos que el SAT por medio de una orden debidamente fundada y motivada, debe estar facultado para obtener y analizar la información derivada del monedero digital, la cual debe estarse ante una excepción por el secreto bancario, de acuerdo con lo previsto por el artículo 142, tercer párrafo, fracción IV, de Ley de Instituciones de Crédito.

La sociedad en su evolución cultural, crea el derecho. Como es de apreciarse, las criptomonedas llegaron para quedarse, y siendo las preguntas muchas y novedosas, las respuestas sólo podrán obtenerse, bien mediante la específica integración que a la regulación se haga paso a paso de estos aspectos, o bien mediante el ejercicio y práctica que los abogados y contadores propiciemos.

Ello generará criterios y precedentes judiciales que procuren preservar la eficacia del derecho, y la certidumbre y seguridad jurídica de los contribuyentes.

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