El día martes 31 de marzo, El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un acuerdo en el que establece acciones extraordinarias tomadas para atender la emergencia sanitaria que ha generado el Covid-19.
En este acuerdo se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de abril, pero ¿cuáles son las actividades laborales esenciales que sí se pueden realizar?:
Actividades directamente necesarias para emergencia sanitaria como:
Médica Paramédica Actividades administrativas y de apoyo al Sistema Nacional de Salud
Empresas que abastecen al sector farmacéutico y farmacias
Manufacturas de equipo médico
Limpieza y sanitización de unidades médicas
Actividades involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana
Policías Federales
Policías Estatales
Ejercito Nacional
Actividades involucradas en los sectores fundamentales de la economía
Gasolineras y gas,
Generación y distribución de agua potable,
Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
Mercados de alimentos,
Supermercados
Tiendas de autoservicio
Abarrotes
Venta de alimentos preparados
Servicios de transporte de pasajeros y de carga
Producciones agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria
Industria química y productos de limpieza
Ferreterías
Servicios de mensajería
Guardias en labores de seguridad privada
Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores
Telecomunicaciones y medios de información
Servicios privados de emergencia
Servicios funerarios y de inhumación
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
Para más información consultar el Diario Oficial de la Federación
Comentarios
Facebook
SanDiegoRed
Nuevos
Mejores