3 puntos importantes del nuevo esquema tributario Régimen Simplificado de Confianza para el 2022

El pasado 26 de octubre de 2021 el Congreso aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Entre estas modificaciones, se encuentra el nuevo esquema tributario denominado ‘’Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), contemplado en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro, de la firma legal LITISMX, S.C., nos comparte tres puntos importantes del nuevo esquema tributario en mención:

1.- Los contribuyentes personas físicas que tributan en el RIF y los que tributarán en el RESICO.

El Congreso del Estado aprobó en disposiciones transitorias que las personas físicas que al 31 de agosto de 2021 venían tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán continuar -hacia el futuro- aplicando la normatividad de dicho régimen en materia de ISR, IVA y de IEPS, hasta cumplir su plazo de 10 años.

De acuerdo con lo anterior, se estima que el Congreso -sin estar obligado- respetó el principio de irretroactividad de la ley.

Ello, ya que caso distinto se dio con los contribuyentes sociedades, asociaciones o instituciones dedicadas a la enseñanza, a través del cual en la tesis 1a. CLXXVI/2017, la Primera Sala SCJN, sostuvo que no se violaba el principio de irretroactividad, conforme a la ‘’teoría de los derechos adquiridos’’, ya que los contribuyentes no adquieren el derecho de tributar en un régimen fiscal por tiempo indefinido, puesto que año con año el legislador tiene expedita su facultad de modificar ejercicio con ejercicio, las leyes tributarias, con la salvedad de que las modificaciones a esas normas no deben afectar situaciones, hechos o consecuencias acontecidos con anterioridad a su entrada en vigor.

De ahí que, el Congreso del Estado hubiera podido modificar las disposiciones fiscales de modo que los contribuyentes que tributan en el RIF migraran automáticamente al RESICO, no respetando el plazo de diez años que había estado transcurriendo para muchos. Sin que existiera violación al principio de irretroactividad. Pues la violación al mencionado principio, sólo se actualiza cuando a través de una reforma, se modifican las disposiciones normativas hacia el pasado, no el futuro. Siendo un aspecto positivo de esta reforma que se respete el plazo que ha venido transcurriendo para contribuyentes que se encuentran en el RIF.

Asimismo, fue propuesto que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO considerarán como ejercicio fiscal inmediato anterior el de 2019, para efecto de determinar si su nivel de ingresos corresponde al permitido para dicho régimen. Para los contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC durante los años 2019, 2020 y 2021 se considerará como si hubieran ejercido la opción de tributar en el régimen simplificado de confianza, salvo que presenten una promoción manifestando su intención de abandonar el mismo.

2.- Las personas morales que opten por tributar en el RESICO.

Fue propuesto que las personas morales que opten por tributar en el RESICO podrán aplicar, en la determinación del ISR del ejercicio fiscal 2022, así como en los pagos provisionales, una deducción adicional por las inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2021, siempre que la deducción no sea más del 100% del monto de la inversión.

Además, si la persona moral obtuvo ingresos de 2021 que se cobrarán en 2002, se recomienda que no deben ser acumulados, ello, siempre que dichos ingresos hubieran sido acumulados al 31 de diciembre de 2021. Lo anterior para evitar acumular un ingreso dos veces.

Por otro lado, las deducciones que fueron aplicadas en 2021 pero que son efectivamente pagadas en 2022, se propuso que no podrían ser deducidas en este nuevo ejercicio fiscal, ya que estas se efectuarán en 2021, lo anterior para que no se abuse una deducción dos veces.

Ahora, los acreditamientos pendientes y saldos a favor de ISR se tiene seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir a partir del 1 de enero de 2022 para aplicarlos o solicitarlos en devolución.

3.- Síntesis de los objetivos del RESICO.

Se propuso que las personas físicas que deseen ingresar a este nuevo régimen no deben superar ingresos anuales de hasta $3’500.000.00 pesos m.n.

Asimismo, en la reforma se dispuso que se otorgarían facilidades administrativas y tasas bajas de ISR que oscilan entre 1% y 2.5%.

Además, busca eximir del pago del ISR a aquellos contribuyentes, personas físicas, que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Ello, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate no exceda de los $300,000.00 pesos m.n.

En conclusión, es trascendente encontrarse informado de los beneficios fiscales, así como también de los requisitos para personas físicas y morales que deseen tributar en este nuevo régimen tributario.

Para mayor información favor de contactar:

M.I. y Lic. Rafael Toledo
rtoledo@litismx.com

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