El periodo vacacional de Semana Santa ha comenzado y muchas personas se encuentran disfrutando de un periodo vacacional que va de una a 2 semanas, aunque la realidad es que la mayoría de la población adulta no goza de este descanso.
Ciertamente, hay un sector de la población que todavía desconoce si deberá acudir a laborar los considerados “días santos”, específicamente el jueves 28 y el viernes 29 de marzo.
De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, al menos este 2024, la Semana Santa no figura como uno de los días feriados publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que comenzará a partir de este domingo 24 de marzo concluyendo el sábado 30 del mismo mes.
¿Qué pasa si trabajo Jueves y Viernes Santo?
Precisamente debido a que Semana Santa no está contemplada en la LFT como día de descanso obligatorio, no es posible exigir un pago adicional por trabajar o prestar servicios en los días mencionados.
Pese a ello, es importante destacar que existen algunas empresas que dan libres tanto el Jueves como el Viernes Santo, o al menos uno de estos días, así como el Sábado de Gloria, ya que en cierto horarios los empleados trabajan también en fin de semana.
Una vez más, recordamos que esto dependerá de la compañía en la que trabaja, tomando en cuenta las creencias religiosas de los empleados y los jefes.
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