México

Contratos mercantiles y algunas de sus cláusulas ilícitas 2023

En el día a día firmamos contratos para adquirir un bien o servicio. Los contratos pueden contener cláusulas ilícitas y puede pasar desapercibido por las personas.

En México, comienza una cultura de prevención al firmar un contrato civil o mercantil o cualquier documento legal.

En la mayoría de casos es por experiencia que las personas acuden con su abogado o con uno que le recomienden previo a firmar un documento legal. Escuchan de amigos, familiares o conocidos que es mejor prevenir que posteriormente lamentar.

Es importante saber que los contratos mercantiles pueden contener cláusulas ilícitas o desventajosas para una de las partes.

Existen personas o empresas que buscan obtener una ventaja de otra y esperan que no se asesore legalmente y firme el documento legal.

Ejemplos comunes en contratos mercantiles son: avisos de rescisión con 12 meses de anticipación, renovaciones automáticas por 5 años, señalar domicilio de notificación en una ciudad de un estado de la república lejano a una de las partes, penalidades con fórmulas de difícil entendimiento, entre otras.

El contrato da derecho a ejercer una acción legal para defender derechos o exigir obligaciones entre las partes.

Los elementos de una acción son:

a) Qué exista un contrato entre las partes;

b) Qué exista una obligación de la parte a quién se demanda frente a derechos de quién demanda; y,

c) Que la parte demandada incumplió su obligación;

El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro, de la firma LITISMX, nos comenta que el pasado 17 de noviembre de 2023 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 178/2023.

La resolución involucró a dos partes, una parte proveedora de suministro de productos alimenticios y la otra cliente compradora de estos productos.

La Suprema Corte razonó dos puntos.

1-Cumplimiento de contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes

Es ilícita la cláusula que dispone que el cliente puede dar por rescindido el contrato si la tarifa o precio que ofrece el proveedor no es conveniente por no ser competitiva en el mercado, en comparación a ofertas de terceros, sin brindar una oportunidad real al proveedor de igualar la tarifa.

Es decir, prácticamente, el cliente le informa al proveedor que le llegó una oferta mejor que la suya y si no la puede igualar en un plazo de 24 horas da por rescindido o terminado el contrato.

El artículo 1797 del Código Civil Federal, dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

La Corte estimó que el cliente debe comunicar al proveedor todos los elementos inherentes a la oferta.

Es decir, objeto, precio, quién es el competidor -a fin de verificar su autenticidad-, formas de entrega y de pago, calidad de los materiales, volúmenes y, en general, todas sus condiciones y todo lo que en su caso requiera saber el proveedor.

El fin es que el proveedor esté en posibilidad real y de igualdad tanto respecto de su contratante o cliente como del resto de competidores del mercado de definir si podía o no igualar y/o mejorar esa oferta.

2- El plazo de 24 horas para informar el mejoramiento de la oferta es ilícito

La Suprema Corte estimó ilícita la cláusula que disponía el plazo de 24 horas que tenía el proveedor para informar al cliente que podía igualar o mejorar el precio que su competencia ofertó.

Al ser la industria alimenticia un mercado competitivo siempre está la lucha de querer ganar un cliente nuevo para cualquier proveedor.

A su vez, para el cliente, está a la espera del mejor escenario de compra del producto que necesita abastecer.

El artículo 1806 del Código Civil Federal establece un plazo genérico de por lo menos tres días para analizar y, en su caso, aceptar, igualar o mejorar las ofertas que se realicen.

El plazo de por lo menos tres días garantiza la igualdad entre las partes y da un mayor margen de oportunidad para que el contrato no se rescinda.

Para mayor información de contacto:

M.I. y Lic. Rafael Toledo rtoledo@litismx.com

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