Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, compartió este jueves 2 de marzo que publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Plan B de la Reforma Electoral” a tan solo siete días luego de su aprobación en el senado.
Este Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, mejor conocida como el “Plan B de la Reforma Electoral”, fue aprobado el pasado 22 de febrero con 72 votos a favor y 50 en contra.
Respecto al Instituto Nacional Electoral (INE), el Decreto señala que “No puede destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la constitución u operación de fideicomisos. Tampoco puede contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Si al ejecutarse los programas, proyectos o actividades que sustentaron el presupuesto del Instituto, se presentarán subejercicios, economías ahorros o remanentes presupuestales, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal. Queda prohibido al Instituto realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este párrafo”.
Deja entre sus facultades integrar el Registro Federal de Electores, el padrón y la lista de electores; define que las personas Consejeras Electorales recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá justificar la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para rebasar el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución, es decir, no podrán ganar más que el presidente. El personal del Instituto no podrá ganar mayor remuneración que las de un Director Ejecutivo.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, este viernes 3 de marzo, pero aclara que no será aplicable en los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila en 2023. La reestructuración orgánica y adecuaciones administrativas deberán haberse concluido a mas tardar en agosto del 2023. Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación.
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Nota de MVS Noticias
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