Economía

4 puntos clave para comprender la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022

Es importante conocer las principales modificaciones legales-fiscales aun y cuándo no haya aumento de tasas o creación de nuevos impuestos.

El 08 de septiembre de la presente anualidad, el Presidente de la República envió a manera de iniciativa el paquete económico del año 2022 al Congreso Federal para su discusión y aprobación.

El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro comenta que el paquete contiene la nueva Ley de Ingresos de la Federación para 2022, así como las modificaciones legales a los siguientes ordenamientos fiscales:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
  • Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS)

Ahora bien, para una mejor comprensión, se segmentará en cuatro puntos clave la iniciativa que pretende las modificaciones legales que a continuación se enuncian:

1.- NUEVA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2022

  • No se crean e incrementarán impuestos federales
  • Se crean pautas que facilitan el cumplimiento del pago de impuestos
  • La estimación de ingresos es de 7.5 % superiores en el año 2021
  • El nivel de deuda del PIB es idéntico al estimado en el año de 2021 al 51%
  • Idénticas tasas de recargo, reducción de multas y estímulos fiscales que el año 2021
  • La tasa anual que deberá utilizarse para la retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero para el ejercicio fiscal de 2022 será del 0.08 % menor a la tasa del 0.97% de 2021

2.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Parámetro para determinar las ganancias o pérdidas cambiarias mediante tipo de cambio establecido por Banco de México
  • Orden de prelación de acreditamiento del ISR
  • Deducciones en asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.
  • Eliminar la excepción que actualmente se señala para la deducción de los pagos realizados por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, cuando estos se realicen a residentes en México (acreditar los conocimientos de elementos técnicos, que se preste de forma directa y no mediante terceros, y acreditar la materialidad de los servicios)
  • Deducción de gestiones de cobro para créditos incobrables y se modifican los requisitos para la deducción de créditos incobrables
  • Se podrán amortizar las pérdidas fiscales en escisión de sociedades
  • Se propone establecer que, tratándose de escisión, las pérdidas fiscales deben dividirse únicamente entre las sociedades que se dediquen al mismo giro
  • Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas fiscales
  • Se pretende modificar, en caso de fusión, los supuestos en los que se considera que existe un cambio de socios o accionistas que poseen el control de la sociedad.
  • Se propone eliminar el Régimen de Incorporación Fiscal pasando a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
  • Se propone el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, el cual entre en vigor el 1 de enero de 2022
  • Se propone crear un régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales que sus ingresos totales no superen la cantidad de $35’000,000.00 pesos m.n. en el ejercicio fiscal

3.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Requisito para el acreditamiento del IVA pagado en importación, es que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente y no a nombre de terceros
  • No será acreditable el IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se realicen en territorio nacional
  • No será acreditable el IVA trasladado por gastos que no formen parte del objeto del contribuyente
  • El uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, será sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los mismos

4.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Se plantea especificar la facultad de las autoridades fiscales para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito.
  • Se propone considerar dentro del concepto de uso o concesión de derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, el tratamiento fiscal de regalías a los ingresos gravables obtenidos por su explotación.
  • Se dispondrán de hipótesis de no concesión de firma electrónica avanzada o certificado de sello digital a personas morales que soliciten el trámite, cuando sus socios o accionistas cuenten con inconsistencias no subsanadas
  • Se propone establecer la opción para que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación puedan corregir su situación fiscal aplicando las cantidades que tengan a favor por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios que determinen las autoridades fiscales, aun y cuando se trate de distintas contribuciones
  • Se propone establecer los supuestos para emitir comprobantes de egreso, ya que de emitirse sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, éstos no podrán disminuirse de los ingresos
  • Se propone incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien emite el CFDI como requisitos, datos que hace unos años sí se incluían en la facturación.
  • Establecer un plazo para cancelar los comprobantes fiscales digitales que tengan un error en su emisión o una justificación válida para ello.
  • Incluir en la información que los contribuyentes deberán presentar como base a su contabilidad, la relativa a las operaciones relevantes.
  • Obligatoriedad de dictaminar estados financieros por contador público certificado, tratándose de las personas morales que actualmente lo realizaban de manera opcional. El dictamen deberá presentarse el día 15 del mes de mayo. Se mantendrá la opción que los contribuyentes que no estén obligados a dictaminar sus estados financieros puedan hacerlo.
  • Se modifica la regulación de la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales con el objetivo de evitar excesos por parte de contribuyentes, por ejemplo: demora en las solicitudes de devolución, no se proporciona información completa, entre otros.

Finalmente, para la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (LIEPS) el concepto de marbete incluye la versión electrónica de este.

En conclusión, el M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro estima que la iniciativa enviada a la Cámara de Diputados pretende incrementar cargas administrativas a los contribuyentes con el fin de robustecer el control del fisco federal. Asimismo, considera que la iniciativa pretende limitar deducciones que previamente no debían cumplir con un sinfín de requisitos como hoy vemos. Ello, al incrementarse requisitos y formalidades para efectos de gozar de una deducción o acreditamiento mediante operaciones comerciales ordinarias. Se prevé que el fin es limitar sus efectos fiscales benévolos para los contribuyentes para elevar la recaudación tributaria. Pues al no incrementarse las tasas impositivas y crearse impuestos, de alguna forma debe de incrementar la recaudación fiscal.

Para más información de contacto:
M.I. y Lic. Rafael Toledo
rtoledo@litismx.com

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