La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó por unanimidad la despenalización del aborto en caso de violación, reiterando que este solo será factible si se realiza durante los primeros 3 días de gestación.
Con esta actualización, el amparo presentado por representantes de una menor de edad con parálisis cerebral en el estado de Chiapas, quien desgraciadamente fuera víctima de violación, fue finalmente otorgado.
En octubre del 2018, el Hospital General de Tapachula en Chiapas, negó la práctica de un aborto a la menor, usando como argumento el artículo 181 del Código Penal Estatal y el avanzado estado en el que se encontraba su embarazo.
Aún cuando la afectada si logró interrumpir el desarrollo de su embarazo, esta resolución favorecerá medidas de reparación y compensación por daño moral, el cual será definido por la Comisión Ejecutiva en Atención a Víctimas (CEAV).
En las conclusiones de la Primera Sala se reafirmó que no es factible de ninguna manera obligar a una mujer víctima de violación “a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo”, así como dejar sus propios derechos en manos de terceros.
Anteriormente estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz, Quintana Roo y ahora Chiapas, ya permitían la práctica del aborto estableciendo como fecha límite 90 días para su práctica y exclusivamente dirigido a embarazos productos de una violación. Por otra parte, Coahuila, Campeche y Michoacán permiten ejercerlo dentro de las primeras 12 semanas.
Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan a las víctimas de delitos sexuales”, resolvió la Primera Sala de la SCJN.
VIDEO RELACIONADO: Los niños con cáncer quieren hacer un golpe de estado en contra de AMLO: López-Gatell
Comentarios
Facebook
SanDiegoRed
Nuevos
Mejores