La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el miércoles pasado el derecho de las concubinas a pedir pensión alimenticia a sus exparejas, aún cuando estas se encuentren casadas con otra persona.
La decisión fue tomada por la Corte durante una sesión remota en la primera sala del alto tribunal, donde obtuvo la aprobación por la mayoría de los ministros.
La decisión se derivó del caso de una mujer que interpuso un amparo hace 5 años en Morelos cuando solicitó el pago de una pensión alimenticia a un hombre con el que vivió 12 años en concubinato, a pesar de que no tuvieron hijos.
El artículo 65 del código civil de Morelos fue declarado como inconstitucional, pues hace alusión al concubinato de manera discriminatoria, principalmente hacia las mujeres, pues al hombre se le adjudica culturalmente el estar casado y al mismo tiempo sostener una relación de concubinato.
En este sentido, se marginaban los derechos de las mujeres que sostenían una relación con hombres casados. Para que dicho reclamo tenga validez se deberán presentar pruebas que avalen la convivencia y la relación entre ambas personas.
Con información de Excelsior
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