Al comenzar con la época de las vacaciones, suele surgir una duda muy recurrente entre los mexicanos que cruzan a Estados Unidos para hacer sus compras navideñas ¿Cuál es la franquicia que tengo permitida cruzar?.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha resuelto esta duda a través de sus últimas publicaciones en Facebook.
Pero empecemos con algo sencillo ¿Qué es la franquicia? Es la mercancía adicional a tu equipaje que puedes cruzar a México sin pagar impuestos.
Un ciudadano mexicano puede ingresar $300 dólares en mercancía, durante todo el año, ya sea vía terrestre, aérea o marítima. Sin embargo, del 1 de noviembre de 2019 al 8 de enero de 2020, su franquicia se amplía a $500 dólares.
La franquicia de cada integrante de la familia se puede acumular si viajan en el mismo transporte.
El aumento de la franquicia a $500 dólares en temporada de vacaciones, no aplica para residentes de la franja y región fronteriza. Esto incluye a los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.
Esto quiere decir que cualquier mexicano que viva en el interior del país puede cruzar hasta $500 dólares por la garita de San Diego a Tijuana.
Los bajacalifornianos solo tienen permitido cruzar $150 dólares diarios en mercancía y $400 dólares por vehículo si vienen más de dos personas.
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ariday.ortega@sandiegored.com
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