El viernes 03 de febrero de 2023 se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicio especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el articulo 15 de la Ley Federal del Trabajo
El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro, de la firma LITISMX, nos comenta que las empresas beneficiarias de los servicios o ejecución de obras especializadas tienen responsabilidad legal.
Por lo que, también pueden recibir una inspección de trabajo para verificar el debido cumplimiento de las normas laborales en relación con el prestador o prestadores de servicios especializados.
Es muy común que las empresas reciban múltiples servicios especializados de terceros (ingenieros en sistemas, recolección de residuos, seguridad privada, etc.).
Deben ser muy cuidadosos de tener contrato por escrito celebrado con ellos, que los prestadores se encuentren inscritos en el Padrón de REPSE, que la actividad prestada no guarde relación con el objeto social de la beneficiaria, etc.
El incumplimiento a estas obligaciones puede generar una multa tanto para el prestador del servicio como para la empresa que se beneficie del mismo que va desde $207,480.00 pesos a $5’187,000.00 pesos.
Para facilitar la comprensión del acuerdo, a continuación, se comparte un resumen de este:
1. La personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán ingresar en formato PDF o XML el ultimo comprobante de nómina (PDF) y el ultimo comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el IMSS
2. La STPS podrá solicitar en cualquier momento información o documentación a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información proporcionada por la empresa solicitante del Registro.
3. La STPS por medio de sus unidades administrativas vigilara y promoverá el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.
4. Los inspectores podrán solicitar información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo (P.e. Contrato de prestación de servicios especializados que acredite el numero de trabajadores que participarán).
5. Los inspectores del trabajo deberán verificar de las prestadoras de servicios que:
i) La información proporcionada en la plataforma REPSE coincida con las condiciones reales del centro de trabajo
ii) Que la actividad que se preste no forme parte del objeto social y/o actividad económica preponderante de la beneficiaria
iii) Que cuenten con los contratos de prestación de servicios u obras especializadas
iv) Que en el centro de trabajo se de cumplimiento a las condiciones de trabajo (inscripción de trabajadores al IMSS y que el salario sea pagado conforme LFT)
6. Los inspectores del trabajo deberán verificar de las prestadoras de servicios que:
i) Que los trabajadores no ejecuten servicios que formen parte del objeto social y/o actividad preponderante de la Beneficiaria
ii) Que los trabajadores se encuentren debidamente identificados
iii) Que cuenten con contratos de prestación de servicios u obras especializadas
7. El inspector del trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que la impidieron y cualquier circunstancia presentada
8. En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación por parte de personas físicas o morales inscritas al REPSE o en las empresas beneficiarias se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo y si resulta aplicable el procedimiento de cancelación.
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