3 puntos de la compensación de contribuciones federales y su efecto penal en 2023

Con motivo de la reforma fiscal 2022 el artículo 23, del CFF sufrió cambios que entraron en vigor este 1 de enero de 2023, observemos:

Artículo Octavo. En relación con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

La reforma consistió en modificaciones a los párrafos sexto al decimoctavo del artículo 23, del CFF.

Primeramente, la compensación actualmente se define como una forma de extinguir contribuciones de la misma naturaleza cuando el contribuyente y el fisco son acreedor y deudor al mismo tiempo.

Por ejemplo, el contribuyente ‘’A’’ debe enterar al fisco ‘’B’’ la cantidad de $100 pesos de IVA, pero a su vez ‘’A’’ tiene un saldo a favor de $100 pesos de ‘’B’’. Por lo tanto, al ser deudor y acreedor al mismo tiempo, son compensadas la deuda y saldo a favor de IVA, habiéndose extinguido las obligaciones recíprocas de ambos.

El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro, de la Firma Legal LITISMX, S.C., nos comparte tres puntos importantes al respecto:

1. ¿Cuál fue la razón de la reforma a los párrafos sexto al decimoctavo del art. 23 CFF?

Incrementar la recaudación por parte del fisco federal.

El fin es que los contribuyentes se autocorrijan compensando las contribuciones que adeudan con el saldo a favor dentro de la facultad de comprobación por parte del SAT.

En una visita domiciliaria o revisión de gabinete practicada por el SAT el contribuyente puede extinguir su obligación de pago de contribuciones o pagar lo excedido si el saldo a favor es menor que el adeudado.

Las excepciones para agotar lo anterior, son las siguientes:

1. Las cantidades que se pretenden aplicar se deben haber generado y declarado de manera previa a que se presente la solicitud de autocorrección mediante compensación.

2. No será aplicable cuando las cantidades hayan sido previamente negadas en devolución o haya prescrito la obligación para su devolución.

3. Tampoco será aplicable la compensación cuando deriven de una resolución en un recurso administrativo o sentencia emitida por órgano jurisdiccional.

4. No es aplicable respecto de remanentes de saldos a favor de IVA que hayan sido acreditados previamente (art. 6 LIVA).

La solicitud se puede presentar a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial, y hasta 20 días hábiles posteriores o se levante el acta final de visita domiciliaria.

Actualmente, la regla 2.3.9 RMF 2023 contiene los anexos que deberán llenarse según el Instructivo para presentar el aviso de compensación correspondiente.

No se han emitido hasta el momento las reglas que regulan los párrafos sextos al decimoctavo del art. 23 CFF.

2. Delito de defraudación fiscal con calificativa del art. 108, séptimo párrafo, inciso f), CFF

El art. 108, séptimo párrafo, inciso f), prevé que el delito de defraudación fiscal genérica y el equiparado serán calificados cuando se manifiesten datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

El tipo penal calificado es ‘’el medio comisivo’’ para obtener el beneficio indebido que se pretende.

El escenario maquinado tiene como objetivo un resultado típico (el contribuyente obtiene un beneficio indebido por compensar contribuciones a través de manifestar datos falsos que en realidad no le corresponden).

Así, la simulación o engaño en el ilícito fiscal asume la forma de una falsedad expresada por cualquier medio idóneo que permita ocultar cuál era la verdadera obligación tributaria para cumplir por parte del contribuyente.

Entonces, el engaño consiste en provocar, mediante argucias, artimañas, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento de la realidad del sujeto pasivo (el fisco) obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Siendo así que, el obligado a contribuir manifiesta datos falsos para hacer creer al Fisco Federal que tiene derecho a compensar contribuciones que no le corresponde.

La realidad es simplemente un escenario maquinado.

No tiene derecho a la extinción de la contribución compensada.

Asimismo, el engaño requiere de un estado de consciencia del contribuyente que comete el tipo penal calificado.

El contribuyente en este caso es el autor mediato del ilícito.

3. Perjuicio del fisco federal

Para que se configure el delito de defraudación fiscal debe actualizarse la obtención de un beneficio indebido por parte del contribuyente.

Asimismo, debe mediar el uso de engaños o aprovechamiento del error.

En adición, debe actualizarse la existencia de un perjuicio al Fisco Federal.

Ello, obliga a considerar a este ilícito como un delito de resultado. Pues se necesita actualizar una afectación al patrimonio del estado.

Acorde al art. 2109 CCF ‘’Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia licita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación’’.

Por tanto, la determinación del monto del perjuicio causado al Fisco Federal también tiene efectivo para determinar la sanción privativa de libertad.

Porque dependiendo de dicho monto liquido será la pena que deba imponer el Juez Penal.

El Art. 108, cuarto párrafo, CFF dispone la penal temporal que corresponde de acuerdo con el
monto defraudado:

Art. 108, cuarto párrafo. CFF. (…)

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

Así, la querella que formula la SHCP debe ir acompañada de un documento identificado como cuantificación del ‘’perjuicio fiscal’’ que elabora el SAT.

Este documento lo redacta el SAT en función de un dictamen técnico contable, en base a los documentos y pruebas que arrojaron el ejercicio de facultades de comprobación.

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