4 puntos importantes de la deducción de los gastos en el extranjero al 2022

El correcto funcionamiento de las empresas en México puede depender de la adquisición de bienes, servicios o el uso o goce de otros en el extranjero.

En la región fronteriza es común que las personas físicas o morales requieran de servicios prestados por empresas que residen en los Estados Unidos de Norteamérica.

La obligación de observar que la factura expedida en el extranjero cumpla con los requisitos fiscales que detalla los ordenamientos legales en México, es exclusivamente de la empresa mexicana que pretende deducir el gasto.

El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro, de la Firma Legal LITISMX, S.C., nos comparte cuatro puntos importantes a tomar en consideración cuándo se realicen gastos en el extranjero que se pretenden deducir en México:

1.- Gastos estrictamente indispensables (deducibles)

La posibilidad de deducir los gastos o erogaciones autorizadas por la ley está condicionada a la satisfacción de diversos requisitos.

Así, tratándose de deducciones ‘’estructurales’’, el primero de los requisitos que establece la LISR es que el gasto sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

De aquí se sigue que no todo gasto es susceptible de tomarse en cuenta para disminuir los ingresos obtenidos por el contribuyente y aminorar así la base gravable.

Así es, puesto que es necesario que, tomando en cuenta la actividad de la empresa, dicho gasto tenga la cualidad de imprescindible o indispensable para generar el ingreso.

2.- Gastos en el extranjero a prorrata

El vocablo ‘’prorrata’’, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa:

Cuota o porción que toca a alguien de lo que se reparte entre varias personas, hecha la cuenta proporcionada a lo más o menos que cada una debe pagar o percibir.

Así, en el artículo 28, fracción XVIII, LISR el legislador dispuso que ‘’no’’ serían deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes personas morales o físicas de la LISR.

En consecuencia, de una interpretación gramatical se desprende que los gastos que un contribuyente haga en el extranjero ‘’sí’’ son deducibles siempre y cuando estos se prorrateen con personas contribuyentes de acuerdo a la LISR.

Incluso, la Segunda Sala SCJN en la tesis 2a. LIV/2014, de rubro:

RENTA. LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES ABSOLUTA E IRRESTRICTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003)

Razonó en resumen que, los gastos en el extranjero sí son deducibles siempre y cuándo se realicen por contribuyentes de acuerdo a la LISR.

3.- Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero

Para que un gasto en el extranjero sea deducible de acuerdo a la LISR se deben cumplir con los requisitos que para tales efectos dispone la regla 2.7.1.14 de la RMF 2021, vigente en la época de los hechos, que a la letra dice:

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

De acuerdo con lo anterior, se desprende que los comprobantes fiscales expedidos en el extranjero deben reunir ciertos requisitos para efectos de que puedan ser deducibles.

Entre estos requisitos se encuentran el nombre de quien expide el CFDI, lugar y fecha de expedición, Clave en el RFC a favor de quien se expide, la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, así como los impuestos retenidos en el extranjero, entre otros.

Por tanto, si los comprobantes fiscales expedidos en el extranjero cumplen con estos requisitos el gasto es deducible, por lo que concierne a la regla.

4.- Contratos de Prestación de Servicios en Idioma Inglés

Con la elaboración de contratos de prestación de servicios en idioma inglés traducidos al español por perito autorizado, el contribuyente en México cumple con los siguientes requisitos legales-fiscales:

Razón de negocios
Fecha cierta

Así es, respecto al requisito fiscal identificado como ‘’A’’, con la celebración de contratos de prestación de servicios en idioma ‘’inglés’’, ello robustece el requisito de que existe una razón de negocios entre las partes contratantes que representan gastos deducibles para ISR.

Por otro lado, respecto al requisito identificado como ‘’B’’, se cumple debidamente, con la traducción de una Perito Oficial autorizada por el Poder Judicial del Estado de Baja California.

Asimismo, con la certificación por parte de fedatario público, se cumple con el requisito de fecha cierta que a la vez es obligatorio conforme a la jurisprudencia 2a./J. 161/2019, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es del tenor siguiente: ‘’ DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE’’

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