Economía

Subcontratación en Ejecución de Obras Especializadas relacionadas con la Construcción Inmobiliaria

Es importante que las empresas adecuen su objeto social con la finalidad de que se pueda demostrar la especialidad del servicio

Fotografía por: Subcontratación en Ejecución de Obras Especializadas relacionadas con la Construcción Inmobiliaria

El pasado 29 de julio el Congreso difirió el plazo al 01 de septiembre de 2021 para el cumplimiento de diversas obligaciones en materia de subcontratación de ejecución de obras especializadas.

Un punto trascendente en este momento es la adecuación del objeto social de la empresa que subcontrata personal para la ejecución de obras especializadas en el ramo de la construcción inmobiliaria.

Por ejemplo, una empresa tiene como actividad preponderante ‘’la comercialización e instalación de canceles de vidrio y aluminio’’. Dicha empresa subcontrata a una diversa empresa que tiene registrada como actividad ante el SAT ‘’otros trabajos en acabados en edificaciones como la instalación de cancelería de aluminio’’.

Lo anterior contraviene directamente lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo: ‘’…que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos…’’.

Como recomendación, es fundamental acreditar el carácter especializado. De lo contrario se actualizan una serie de consecuencias: responsabilidad solidaria en relación con los trabajadores subcontratados, multas, pérdida de deducciones y acreditamientos, inclusive ser acreedor al delito de defraudación fiscal.

Como segundo punto trascendente, es acreditar la materialidad de las operaciones por medio de: facturas, compra de materiales, registro contable, estados de cuenta bancarios, control de inventarios, contratos de prestación de servicios, entre otros.
En caso de incumplir esta recomendación el contribuyente puede ser acreedor al delito de defraudación fiscal por utilizar esquemas de simulación de actos obteniendo un beneficio indebido en perjuicio al fisco federal.

Como tercer punto trascendente, se estima de alto grado de riesgo la transferencia de empleados entre el subcontratista y el subcontratado. Lo cual puede tener como consecuencia la pérdida de derecho de deducción y acreditamiento de impuestos.

Sin embargo, existe un plazo de 90 días para que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores.

Como recomendación, se sugiere una sustitución patronal, quedando una empresa como patrón de los empleados. Debiendo reconocer los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.

Como último punto, se recomienda sustentar la razón de negocios en la relación comercial entre el subcontratista y el subcontratado.

Por ello, se sugiere sostener con soporte documental la relación comercial en materia de subcontratación de ejecución de obras especializadas. Ello, inhibe ser acreedor al delito de defraudación fiscal por simulación de operaciones.

En conclusión, es mejor que un profesionista practique una auditoría preventiva de los documentos e información con los cuales cuenta la empresa para evitar pérdida de derechos fiscales de deducciones y acreditamientos, multas e inclusive en el peor escenario, ser imputable por el delito de defraudación fiscal.

Para mayor información de contacto:

M.I. y Lic. Rafael Toledo
rtoledo@litismx.com

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