¿Haces tu mandado en Tijuana? Alimentos que puedes cruzar a San Diego

Vivir en San Diego es costoso y cifras de la base de datos mundial, Numbeo, lo demuestran. Se estima que el índice de costo de vida en San Diego es 93.22% más alto que en Tijuana.

Una persona genera gastos de hasta $17 mil 525 pesos al mes, mientras que una familia compuesta por cuatros gasta $62 mil 875 pesos al mes, esto sin tomar en cuenta las rentas de departamentos.

Debido a los altos costos de algunos productos, estadounidenses y residentes aprovechan su viaje a la ciudad fronteriza y compran alimentos difíciles de encontrar en EEUU, o que tienen precios más elevados.

Si eres uno de ellos, será mejor que conozcas cuáles productos están permitidos cruzar por la garita. Además, recuerda que debes declarar cada uno de los productos que traes, ya que de no hacerlo podrías pagar una multa hasta por $10 mil dólares.

En el portal de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), podrás encontrar información respecto a los alimentos que puedes cruzar por la frontera, solo para uso personal.

- Condimentos tales como salsa de tomate (cátsup), mostaza, mayonesa, Marmite y Vegemite y salsas preparadas que no contengan productos con carne
- Aceite de oliva y otros aceites vegetales
- Panes, galletas, pasteles, barras de granola, cereal y otros productos horneados y procesados
- Dulces y chocolate
- Quesos - Queso sólido (duros o semiduros, que no contengan carne); mantequilla, aceite de mantequilla, productos lácteos cultivados como el yogur y la crema agria. Queso feta, Brie, Camembert, queso en salmuera, Mozzarella y Mozzarella de búfalo.Queso líquido (como el queso cottage o queso ricotta) y queso que se vierte como crema de leche.
- Productos enlatados y productos en frascos envasados al vacío (excepto los que contengan productos de carne o pollo) para su uso personal
- Pescado -se permiten en cantidades personales: camarón, abulón y otros mariscos y pueden ser frescos, congelados, secos, ahumados, enlatados o cocidos
- Frutas secas - productos como damascos, agracejo, pasas, dátiles, higos, grosellas, duraznos, ciruelas y tomatillos son admisibles según el Manual de Productos Procesados y Misceláneos de USDA, tabla 3-69.
- Leche líquida y productos lácteos destinados a ser utilizados por lactantes o niños pequeños, son admisibles si la cantidad que se trae es razonable o es obvio que solo es para unos días.
- Bebidas en polvo selladas en su paquete original y con la lista de los ingredientes en inglés. Aunque queda bajo la discreción del Especialista Agricultura de la CBP.
- Jugos enlatados comercialmente.
- Té envasado comercialmente y listo para ser hervido, remojado en liquido o calentado en horno de microondas.
- Café tostado o sin tostar, si no contiene pulpa adherida.
- Especias y Condimentos - la mayoría de las especias secas se admiten a excepción de naranja, limón, lima verde y otras hojas, semillas de cítricos, limoncillo, y varias semillas de vegetales y semillas de fruta
- Miel - miel en panal, jalea real, pan de abeja, o propóleos, si no está destinado a ser alimentado a las abejas.
- Fideos y ramen que no contienen productos de huevo o carne en los paquetes de especies
- Arroz blanco, arroz basmati, arroz integral, arroz sin cáscara, arroz refinado, harina de arroz y otros productos que no contengan cascara.
- Harina de trigo, arroz, avena y maíz
- Hongos, frescos y secos; se admiten si las partes superficiales están limpias y sin tierra
- Nueces, todas las nueces se admiten si se han hervido, cocinado, molido, secado en horno, hecho en puré, rostizado, o cocido al vapor. Se pueden permitir otras nueces si están libre de gluma (pero siguen en cáscara), tal como las almendras, nueces de betel, nueces brasileñas, nueces de cajú, nueces de coquilla, avellanos, olivas de java, nueces de kara, nueces de gingko, nuez de macadamia, pacanas, nueces de pili, nueces de piñón, pistachos y nueces.
- Artículos de panadería, dulces, chocolates y mezclas secas que contengan ingredientes lácteos y huevos, tal como mezclas para hornear, mezclas de cacao, mezclas para bebidas, mezclas instantáneas de pasteles y de pudines, mezclas líquidas de bebidas que contienen leche en polvo reconstituida o productos de leche en polvo (incluidos los que contienen azúcar), copos de papa, y formula infantil, comercialmente etiquetados y presentados en su paquete original.

Frutas y Vegetales:

Cada fruta o vegetal debe ser declarada a un Especialista en Agricultura de la Oficina de CBP o a un Oficial de CBP y debe presentarse para su inspección, independiente de su estado de admisibilidad. Las frutas y verduras frescas deben estar limpias y podrían ser prohibidos si tienen cualquier insecto o enfermedad.

Aloe - las partes de encima del suelo
Cocos - las cáscaras deben haberse removido y no pueden haber germinado
Ajo - con dientes pelados
Jengibre - con raíces limpias
Lecitina de soja - en vaina
Tamarindo - en vaina
Castaña de agua - la nuez solamente

Productos Animales y Derivados de Animales:

- Carnes enlatadas
- La carne de cerdo deber ser enlatada comercialmente y etiquetada en materiales cerrados. La carne de cerdo y productos hechos con carne de cerdo no son admisibles si vienen de México, excepto por carne de cerdo cocinado en una porción mínima para una comida personal.

Para mayor información entrar a la página oficial de la CBP.

Twitter
ariday.ortega@sandiegored.com

Comentarios

  • Facebook

  • SanDiegoRed

 
 
  • Nuevos

  • Mejores

    Noticias Recientes Ver más

    Subir